Cuando hablamos de contratación laboral debemos diferenciar dos elementos: el pacto o contrato formalizado por las partes y la relación jurídica que nace de ese contrato. Es el propio Estatuto de los Trabajadores el que se refiere a ambos elementos. Esto supone que en algunos de sus preceptos hace referencia al pacto o contrato. Y que en otros se hace referencia a la relación jurídica que nace de este proceso. En el blog de hoy, te hablamos más sobre este concepto y sus características. Si quieres aprender del tema de manera profesional, no dudes en consultar nuestro Máster en Contabilidad y Fiscalidad.

¿Qué es una contratación laboral?

El contrato de trabajo debes entenderlo como un pacto o acuerdo entre dos partes: un empresario y un trabajador. Aquel pacto determina una relación jurídica. En ella, el trabajador se compromete a la realización de una prestación de servicios libre y voluntaria. Esta está sometida al círculo de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración. Por lo tanto, es una relación que nace a través de la contratación laboral.

No obstante, la contratación de trabajador determina el nacimiento de derechos, deberes y obligaciones para las partes. Estos se entienden en lo previsto en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, lo cuales hacen referencia a los derechos de los trabajadores y empresarios, respectivamente.

En este sentido, la contratación laboral debe ser entendida, pues, entre dos partes, necesariamente. Una parte empresarial, que se compromete a retribuir un trabajo. Y una parte prestadora de servicios o trabajadora, que se compromete a prestar servicios a cambio de aquella remuneración.

Pacto o contrato laboral

El propio Estatuto de los Trabajadores de España se refiere en su articulado a una serie de preceptos que hacen referencia al pacto o contrato entre partes. Así se produce el surgimiento de la relación jurídica laboral, de la contratación de trabajo. Estos artículos presentes en el Estatuto de los Trabajadores son:

  • Artículo 7 ET, que se refiere a la capacidad de las partes para proceder a la celebración del negocio jurídico.
  • 8 ET, que se refiere a la forma del contrato y al modo en que este tiene de materializarse.
  • Punto 9 ET, que se refiere a la nulidad del negocio jurídico. En él se hace referencia a los supuestos de nulidad radical o relativa (anulabilidad).

Relación jurídica y contratación laboral

Como hemos mencionado, en toda contratación de trabajo entre un empresario y un trabajador podemos entender que nace una relación jurídica. En el Estatuto de los Trabajadores se pueden encontrar todas las cláusulas y condiciones que surgen a partir de esta relación.

Por ejemplo, el artículo 15 ET hace referencia a la duración de la relación. Así, el artículo 45 de la misma norma se refiere a los supuestos de suspensión del contrato. Por su parte, el artículo 49 del Estatuto menciona los supuestos de extinción de la relación jurídica-laboral.

Tipos de contrato

Cuando hablamos de tipos de contrato de trabajo debemos centrarnos fundamentalmente en el estudio de los contratos desde el punto de vista temporal. Esto nos lleva a analizar el artículo 15, que marca la diferencia de la contratación indefinida y la contratación de carácter temporal. Esta última, se hace de acuerdo con el principio de causalidad que rige el ordenamiento jurídico laboral de cada país.

En definitiva, como puedes ver, la contratación laboral es un fenómeno o institución jurídica. Esta va a requerir el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de cada sociedad.