Un tipo de contrato de prestación de servicios entre un experto y una compañía es el contrato mercantil. Este no es lo mismo a un contrato laboral, pero está regulado por el Código de Comercio. Por ello, para que sea legal tiene que haber un consentimiento previo por las dos partes implicadas. Así, tendrán la capacidad para ejercer sus derechos y que el servicio u objeto de contrato sea lícito.

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¿Qué caracteriza a un contrato mercantil?

El acuerdo mercantil debe tener una serie de cláusulas en las que se determinan las partes fundamentales del contrato. Estas son:

  • Documento de identificación de las partes implicadas. Datos de contacto, DNI, dirección de la empresa.
  • Motivo de contrato. El servicio o producto por el que se firma el acuerdo.
  • Obligaciones de los dos involucrados. Las condiciones que los implicados se comprometen a cumplir, tomando responsabilidad de las consecuencias de no cumplirlo.
  • Se indica la fecha de inicio y vencimiento del acuerdo.
  • Forma de pago. En este punto se debe especificar el precio total del producto o servicio. También se deben aclarar los impuestos, cómo se va abonar el coste y los plazos.
  • Se define el horario de trabajo.

Como empresa que hace este tipo de contratos representa una fuente de ingresos rentable. Esto se debe a que se benefician de servicios específicos por un costo inferior del que supondría un empleado para tal compañía.

En otro aspecto, para las empresas o individuos contratados estos acuerdos les dejan trabajar en diversas compañías. Igualmente, ganan una gran cartera de clientes a los que ofrecer sus servicios.

Clases de contratos mercantiles

Al igual que con los contratos laborales, también hay diversos tipos de acuerdos mercantiles. Todos tienen sus características y requisitos concretos. A continuación, te presentamos los tipos que hay:

  • Acuerdo de cambio. Se firma cuando hay un intercambio entre bienes o la prestación de un servicio. En esta categoría están los contratos de compraventa.
  • Contrato de colaboración. Esta parte se compromete a realizar la actividad para el otro implicado para lograr un acuerdo en concreto. Aquí se agregan los acuerdos de comisión, edición o franquicia.
  • Seguros. Es un convenio en el que la aseguradora, a cambio de unos costes, cubren una parte asegurada frente a ciertos riesgos sobre un bien o persona.
  • Custodia. Igual que el contrato de depósito, en el que el depositante hace entrega de uno o varios artículos para que se los conserven a cambio de una aportación.
  • Convenio de préstamo. Suelen hacerlo los bancos cuando hay una devolución de una prestación económica con intereses incluidos.
  • Garantía. Aquí se establecen los contratos de hipoteca o fianzas.