Para cualquier empresa, de forma inevitable, ha de cumplir ciertas obligaciones contables y fiscales. De igual modo que estar constituida bajo una forma jurídica concreta para saber que cargos fiscales le corresponden. Como supuestamente sabréis, existen varios tipos de Sociedades Comerciales y según las características de este tipo de entidades, tendrá responsabilidades diferentes.

En efecto, no es posible crear, administrar, gestionar y contabilizar un negocio sin antes definir a qué tipo de sociedad corresponde. Si tienes dudas, presta atención a este artículo, repasaremos los tipos de sociedades y como se clasifican, además, recuerda que en Escuela de Postgrado de Economía y Finanzas podrás formarte en el sector de la administración y contabilidad con nuestro Máster en Contabilidad y Fiscalidad.

Sociedades Comerciales

Antes de nada, y como decíamos es necesario saber que al formar una empresa se constituye bajo forma jurídica, algo indispensable para asegurar el movimiento económico y la legalización de negocios.

Para tener un visón general de la clasificación mencionaremos los cuatro grandes tipos de sociedades comerciales y su agrupación.

¿Cómo se clasifican?

Estas sociedades se organizan en dos grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas.

Sociedades de capital

Esta clase de sociedades son impersonales dónde la importancia la tienen las acciones y los aportes económicos, no quien la forma. Es decir, las acciones son las que cuentan y no las personas que las poseen, porque la responsabilidad recae en la propia sociedad, o sea a las aportaciones del capital social y no a los bienes propios de los socios integrantes.

Principales características:

  • Exige aportación de capital al constituirse su forma jurídica
  • Tributan por el Impuesto de sociedades
  • La responsabilidad se asume y limita por el capital social
  • Se rigen por la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

Tipos de sociedades comerciales de capital

Sociedades Anónimas

En las sociedades Anónimas (S.A.) el capital social se distribuye en acciones por las aportaciones de los socios y en las que se pueden transmitir libremente.

Sociedades de responsabilidad limitada

Esta se caracteriza por la división en particiones del capital inicial y la responsabilidad de los socios es limitada.

 

Sociedades de Personas

El vínculo y la relación personal entre los miembros que la forman es el eje principal. En ese tipo de sociedades comerciales cuentan las personas asociadas independientemente de la aportación económica que efectúan. Estos intervienen directamente en la gestión y responden ante deudas a terceros de forma personal. Normalmente están formadas por personas del mismo ámbito familiar o entre personas con una estrecha relación de confianza.

Principales características:

  • No requiere gran cantidad de capital al constituirse su forma jurídica
  • Cada Socio tributa por el IRPF
  • La responsabilidad recae personalmente y de forma ilimitada sobre cada miembro
  • Se rigen por el Código de comercio

Tipos de sociedades comerciales personalistas

Sociedad colectiva

Cuando se forma, no se requiere aportación mínima de capital y la responsabilidad será ilimitada. Su condición como socios no se trasmite libremente. En su caso los socios que la forman también trabajan en la gestión de la empresa.

Sociedad comanditaria

Parecida a la sociedad colectiva, donde hay dos tipos de socios, los colectivos y los comanditarios. En ese aspecto, los socios colectivos responden ilimitadamente a las deudas sociales, en cambio los socios comanditarios no trabajan en la gestión y en caso de responder a deudas estos se limitan al capital aportado.

 

Recuerda

La principal diferencia entre ambas, es que, en las sociedades de carácter capitalista, cuando se forma la empresa, las aportaciones económicas de los socios pasan a formar el capital social, entonces este se utiliza para responder a cualquier responsabilidad. En cambio, en la sociedad de personas, para constituirse no exige una aportación de dinero, por ello los socios que la forman habrán de responder a deudas con el patrimonio propio.